Niña pequeña abrazando un osito de peluche, sonrisa feliz, en un entorno infantil.

DERECHOS

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Uno de los objetivos de POIM es hacer que los derechos de la infancia y adolescencia sean una realidad en la Comunidad de Madrid, reconociendo a cada niña, niño y adolescentes como sujeto de derecho y no solo de protección.

Nuestro trabajo se mueve en torno a esta certeza, que queda reflejada en la Convención sobre los Derechos del Niño y el resto de legislación vigente en el Estado.

Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, siendo ratificada hasta la fecha por 196 países. España la ratificó el 30 de noviembre de 1990, lo que convirtió el tratado en parte de la legislación nacional y vinculó al Estado español al cumplimiento de los principios y disposiciones de la Convención.
La CDN organiza los derechos de la infancia y la adolescencia en 54 artículos, proporcionando una serie de principios rectores que ofrecen los medios necesarios para permitir que todas las niñas, niños y adolescentes desarrollen todo su potencial:

La no discriminación

El interés superior del niño, niña o adolescente

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

El derecho a participar y que se escuche su voz

Al tiempo, la CDN establece que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer cuáles son sus derechos, de forma comprensible y atendiendo a su  edad y nivel madurativo.Es por eso que la Plataforma de Infancia de España ha elaborado cuatro versiones de la CDN, adaptadas a diferentes grupos de edad y en las lenguas cooficiales de España.

Legislación nacional

En España la legislación sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes se basa en la Constitución y en la adaptación de tratados internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. 

Marco Constitucional

La Constitución Española de 1978  constituye la base normativa para la protección de las niñas, niños y adolescentes. El artículo 39 dispone que:

  • Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

  • Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

  • Se establece la obligación de los padres de prestar asistencia integral a sus hijos, que incluye alimentación, educación y desarrollo.

Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor

Esta norma constituye el eje central de la legislación en materia de infancia:

  • Reconoce a las personas menores de edad como sujetos plenos de derechos, no solo como meros objetos de protección.

  • Introduce los principios de interés superior de la persona menor (art. 2) y derecho a ser oído (art. 9), obligando a las autoridades administrativas y judiciales a garantizar su participación activa.

  • Define y regula situaciones de riesgo y desamparo (arts. 17 y ss.), estableciendo medidas de protección y guarda.

Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI)

Supone un avance significativo en la protección frente a cualquier forma de violencia:

  • Establece la obligación de las instituciones de detectar, prevenir y actuar ante indicios de maltrato, acoso escolar, violencia sexual o cualquier otra forma de vulneración.

  • Introduce la figura del Coordinador de Bienestar y Protección en centros educativos.

  • Establece la obligación de crear protocolos de prevención de la violencia en los ámbitos deportivo, sanitario, cultural y social.

Legislación en la Comunidad de Madrid

Ley 4/2023, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia
Este texto actualizó, modernizó y reforzó el marco legal autonómico:

  • Establece la estructura para promover y garantizar los derechos de la infancia y adolescencia de forma transversal e interdisciplinar, incluyendo colaboración con la iniciativa social.

  • Establece los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia como órganos colegiados de coordinación entre administraciones estatales, autonómicas y locales, y con entidades sociales.

  • Prevé programas de formación, divulgación y sensibilización dirigidos a menores, familias y grupos vulnerables.

  • Establece canales de comunicación directa para que los niños puedan transmitir sus demandas y consultas, con obligación de respuesta motivada.

  • Vincula expresamente la normativa autonómica con la Convención de Derechos del Niño, la Ley Orgánica 8/2021 y las reformas estatales de 2015, integrándolas en el ámbito regional.
Para más información sobre el desarrollo normativo de la Ley 4/2023, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia, puedes consultar el informe que POIM elaboró tras dos años de su aprobación.