Aprobación del Ingreso Mínimo Vital, un hito histórico en nuestro país
El pasado viernes 29 de mayo fue aprobado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España, un paso fundamental en la lucha contra la pobreza en nuestro país.
Se trata de una medida que defiende el derecho de todo ciudadano/a de disponer de unos ingresos suficientes, independientemente de sus circunstancias y del territorio donde resida.
La actual crisis que estamos viviendo ha evidenciado, más si cabe, la necesidad de contar con una prestación que dé cobertura allá donde las actuales ayudas no llegan o son insuficientes y que garantice una vía de subsistencia para las personas que se encuentran en situación de pobreza.
El Ingreso Mínimo Vital pretende corregir dos grandes problemas. Por un lado, el hecho de que el actual sistema de rentas mínimas evidencia una importante falta de cobertura, siendo además, desigual entre las diferentes comunidades autónomas. Un sistema de rentas que ha demostrado ser una ayuda poco efectiva para acabar con la pobreza y que está muy por detrás de los países de nuestro entorno que ya cuentan desde hace años con una medida similar al IMV. Por otro lado, la concesión de dichas ayudas siempre supeditado al historial contributivo, es decir, ligado a la cotización previa de la persona que lo solicita.
En este sentido, las claves de este IMV y que lo diferencian del hasta ahora actual sistema de rentas mínimas, se pueden traducir en:
- Derecho a una renta garantizada: asegurar ingresos mínimos a quienes carecen de ello.
- Derecho subjetivo: cualquier ciudadano/a que cumpla los requisitos tiene derecho a obtenerlo independientemente del presupuesto que tenga dicha partida.
- Es indefinido: siempre disponible para quien lo necesite.
- Prestación no contributiva de la Seguridad Social: no tienes que haber cotizado con anterioridad para recibir esta ayuda.
- Establece un “suelo” en todo el territorio español, pudiendo ser complementado por las CCAA.
Dicho esto, las preguntas que surgen todavía son muchas y, más allá de poder consultar el Real Decreto publicado en el BOE, desde POI Madrid queremos responder a las cuestiones más urgentes de manera que podamos entender el alcance y la concreción de esta medida.
Entendemos, además, que como plataforma que aglutina entidades sociales muy diversas, tenemos un papel fundamental a la hora de informar, de manera que las personas que se encuentren en disposición de beneficiarse sepan que el IMV es un derecho al que pueden acceder.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Lo puede solicitar una persona que viva sola o una unidad de convivencia, es decir, personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o pareja de hecho, hasta el 2º grado de consanguinidad.
Además de casos excepcionales como: víctimas de trata, explotación sexual, víctimas de violencia de género que hayan abandonado el domicilio familiar, persona acompañada de sus hijos/as y familiares y que esté en proceso de divorcio o núcleos familiares independientes que comparten vivienda, hasta tres unidades familiares por vivienda.
- Requisitos personales:
- 1 año de residencia legal.
- Titular: 23-65 años, excepto unidades de convivencia con menores.
- 1 año de existencia de la unidad de convivencia.
- 3 años de domicilio independiente y 1 de independencia económica en las personas solas.
- Si no se trabaja, alta como demandante de desempleo.
- No superar la renta garantizada para la unidad de convivencia.
- No superar una cifra máxima de patrimonio neto (descontadas las deudas) sin contar la vivienda habitual.
Esta medida tan necesaria y, sin duda, muy celebrada por las entidades del tercer sector, lamentablemente deja fuera a una parte de la población altamente vulnerable con la que trabajamos. En este sentido, nos sigue preocupando la falta de protección de personas extranjeras en situación irregular y/o jóvenes ex tutelados que cumplen los 18 años y que no entrarían dentro de este grupo.
En este sentido, instamos a las administraciones públicas a contemplar estos casos e incluirles dentro de otro tipo de prestaciones o dentro de los casos de excepción descritos anteriormente.
¿Qué renta se garantiza en 2020?
461,5€ al mes en 12 pagas para una persona adulta. Incremento de 138,5€ al mes por cada miembro del hogar (adultos y menores). Complemento de monoparentalidad de 100€ y hasta un máximo de 1.015,3€ al mes.
Las actualizaciones se deben hacer en función de las pensiones no contributivas, como mínimo con una actualización automática del IPC
Es importante destacar que la prestación es compatible con otro tipo de ingresos, como el laboral, y de otras prestaciones sociales.
Además, esta ayuda no se toma de forma aislada, sino que debe ir acompañada de la mejora de las políticas laborales, de la mejora de la calidad en el empleo, de políticas de inserción e inclusión social, etc.
¿Cómo y cuándo se puede solicitar?
Se va a poder solicitar a partir del 15 de junio en Servicios Sociales a través de www.seg-social.es.
Todas las solicitudes hasta el 15 septiembre tendrán efectos retroactivos desde el 1 de junio.
Asimismo, durante el mes de junio se empezarán a hacer actuaciones de oficio por parte de la Seguridad Social para que reciban el IMV automáticamente, sin ningún trámite, unos 100.000 hogares que ya están dentro del sistema y cumplen los requisitos (por ej. familias que ya reciben la prestación por hijo a cargo).
Se prevé crear oficinas en los Ayuntamientos y/o diputaciones locales para que puedan hacer las funciones del inicio del trámite, facilitando la gestión sobre todo para familias que no disponen de medios y/o conocimientos tecnológicos para hacer la solicitud telemáticamente.
Desde el Gobierno anuncian que hay previstos mecanismos de seguimiento para realizar las modificaciones necesarias una vez se empiece a implementar y podamos comprobar cómo está funcionando. Uno de los mecanismos es el Consejo Consultivo del IMV, en el que se contempla la participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.
Para más información puedes ponerte en contacto con: poimadrid@plataformadeinfancia.org