Nueva reforma de la Ley de Extranjería: desde POI Madrid ponemos el foco en los puntos que afectan a la Infancia
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. El objetivo de la norma es modificar el régimen jurídico de menores y extutelados para favorecer su integración.
Con este motivo desde POI Madrid queremos poner el foco e incidir en qué puntos y cambios de esta Reforma de la Ley de Extranjería se ve afectada la Infancia. Y serían los siguientes:
- Simplificación del procedimiento de documentación cuando éstos son aún menores:
- Reducción del plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses.
- Al superar estos 3 meses las Oficinas de Extranjería documentarán de oficio a estas personas.
- Incremento del periodo de vigencia de la autorización inicial de 1 a 2 años y de la autorización de renovación a 3 años.
- Se exime de la necesidad de acta notarial para la emisión de la cédula de inscripción.
- Se consolida la residencia habilitante para trabajar cuando el menor alcance 16 años.
- Creación de régimen propio para los menores que alcanzan la mayoría de edad.
- No hay referencia a residencia no lucrativa.
- Reducción de acreditación de suficiencia económica y se fija éste en la cuantía máxima del IMV que tendrá derecho a percibir como hogar unipersonal (470€ al mes).
- Se permite computar ingresos procedentes de un empleo o sistema social.
- Para aquellos que llegan a la mayoría sin documentar, estos podrán optar a la misma mediante el cumplimiento de los mismos requisitos anteriormente mencionados.
- Para aquellos jóvenes ex tutelados que actualmente están en una horquilla de 18-23 años de edad y se encuentran indocumentados, se pondrá en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que sin documentar a la mayoría de edad.